En el contexto de la inminente realización de un plebiscito para abril del año 2020 donde la ciudadanía está convocada a votar si desea o no una nueva constitución y cuál sería su mecanismo de construcción, han surgido muchas dudas y consultas técnicas sobre el significado de la misma y sus impactos en las actuales demandas sociales. Las manifestaciones a lo largo del país han plasmado de entre muchas solicitudes, el derogar la Constitución (en adelante CPR) que lleva vigente des de 1980 y que representa un modelo político y económico del sector del neoliberalismo de mercado, profundamente conservador y que ha sido calificado por expertos como paternalista y subsidiario, modelo que parte de los manifestantes declara no desear para la nación.

Ante este escenario, conversamos con Felipe Gordillo, egresado de Derecho de la Universidad Católica del Norte, quien ha desempeñado una labor social de informar y orientar a la ciudadanía de la región de Antofagasta sobre todo aquello que refiera a la Constitución y el proceso constituyente, siendo invitado a distintas organizaciones territoriales, funcionales y espacios donde se resuelven las consultas y entregan información técnica a la comunidad, haciendo la bajada del lenguaje legal a términos más fáciles de comprender por los asistentes. A continuación dejamos a su lectura las respuestas a nuestras preguntas de manera de contribuir a la entrega de información a nuestros lectores.

  1. Parte de la ciudadanía indica que las principales demandas sociales no tienen ninguna relación con la Constitución vigente y que no sirve de nada cambiarla ¿Cree usted que si tienen relación y en qué ejemplos podemos basarnos?

 

La relación es clarísima, sin un cambio Constitucional no se avanzará realmente en Derechos Sociales. En Chile no tenemos normas aisladas, sino que contamos con un sistema jurídico jerarquizado, en el que la Constitución es la norma que prima por sobre cualquier norma de rango legal. De modo que existen mecanismos de protección de nuestra Carta Fundamental que se concretan tanto en controles preventivos (que evitan que una ley inconstitucional entre en vigor), como también en mecanismos posteriores que incluso permiten que, aunque una norma sea generalmente válida, ésta pueda ser declarada como inaplicable a un caso en concreto.

Entiendo que estas materias son algo complejas, por lo que siempre es mejor generar un ejemplo. Imaginemos que queremos modificar nuestro sistema previsional establecido en el DL 3500 en una forma tal que las AFP vean restringida, limitada o suprimida su actuación en el sistema de pensiones. El primer problema con el que nos encontraríamos es que durante el proceso legislativo podría intervenir el Tribunal Constitucional (TC) en base a la libertad a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19 n°21 de la CPR) u otro derecho como el de propiedad (art. 19 n°24 CPR) y detener el proyecto; o peor, incluso si llegara a aprobarse ese proyecto y entrara en vigor una ley que afecte a las AFP, éstas podrían posteriormente recurrir al TC para que se decrete que tal ley es inaplicable a las AFP por ser inconstitucional o atacar los actos administrativos posteriores ante la Contraloría General. Entonces se necesitaría modificar el sistema completo, iniciando por la Constitución para que luego podamos generar nuevas leyes que reemplacen las actuales o tomen el lugar de las que queden derogadas orgánicamente por entrar en contradicción con una nueva Constitución.

  1. ¿Qué es el tribunal constitucional y explicar su funcionamiento, facultades y estructura? ¿es un órgano independiente?

Es un órgano creado con el objetivo de proteger las normas Constitucionales, se encarga tanto de controles preventivos como posteriores a la promulgación de las leyes. Su objetivo es teóricamente loable, pues protege la Constitución.

El control preventivo está restringido a leyes de mayor quórum (orgánicas constitucionales e interpretativas) pero con el paso del tiempo y por la vía de los hechos ha ampliado su acción a prácticamente cualquier materia por vía de requerimientos y eso ha dado paso a múltiples críticas al convertirse, en lo que muchos creen, una tercera sala legislativa (como un legislador negativo al paralizar múltiples proyectos progresistas).

En cuanto a su composición también hay críticas, puesto que de sus 10 miembros, 3 de ellos son nombrados por el presidente, 4 por el Congreso y 3 por la Corte Suprema. Lo que ha supuesto críticas por la falta de representatividad de la sociedad de su composición actual.

  1. ¿Por qué es relevante crear una Nueva Constitución?

Crear una nueva Constitución implica un pacto social, un acuerdo del país que se espera tener y por ello importa crear las normas que servirán de base para su construcción, de ahí que resulte crucial partir desde cero para dar paso a un proceso en el que la ciudadanía pueda realmente autodeterminarse.

Al iniciarse el trabajo con una hoja en blanco también se tendrá la garantía de un proceso constituyente realmente libre y desconectado de la Constitución de 1980, la que pasará a la historia y no tendrá ningún rol jurídicamente relevante, ni siquiera como norma supletoria, desde la promulgación de la nueva Constitución.

  1. ¿Qué diferencia existe entre Convención mixta y convención constitucional?

La mayor diferencia es su composición. En la Convención Mixta sólo un 50% de los convencionistas son de elección popular libre, el otro 50% necesariamente saldrá de los actuales Diputados y Senadores.

Por contrapartida en la Convención Constitucional (Asamblea Constituyente) el total de los miembros son de elección popular.

 

 

 

  1. ¿Convención es igual a Asamblea?

Es exactamente lo mismo, pero es importante señalar que no sólo importa el mecanismo constituyente, sino también su regulación y forma de trabajo. Si prospera el acuerdo del 15 de noviembre serán los propios convencionistas quienes generen su reglamento y eso no ocurrirá antes de octubre de 2020.

  1. ¿Podría explicar lo 2 tercios? ¿afectará realmente en la redacción de la nueva constitución?

 

Los quórums cumplen un rol importante, pues permiten balancear estabilidad (quórum alto) v/s progresismo (quórum bajo). En el acuerdo del 15 de noviembre se contempla un quorum de 2/3 de los integrantes del órgano constituyente lo que da garantías de estabilidad y genera efectos interesantes para los distintos sectores.

Hay que separar el análisis de los procesos de reforma constitucional realizados por el Congreso en base al capítulo XV de la Constitución, de los procesos constituyentes como el que se ha iniciado y que comienza desde una hoja en blanco. En los procesos pretéritos (de reforma) el quórum de 2/3 implicaba una suerte de veto pues al no reunirse los votos el proyecto era rechazado y la normativa de la Constitución de 1980 continuaba rigiendo.

Por contrapartida el quórum de 2/3 en un proceso constituyente con hoja en blanco implica que, de no reunirse el altísimo quórum pactado, entonces pasarán a rango legal, lo que puede implicar menores quórums y facilitar su adopción en el sistema en una norma de menor rango. Resultará muy relevante cómo se insertarán las normas de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile que establecen derechos, lo que ahora ocurre con el artículo 5 del texto actual. Esa podría ser una salida para darles un rango supra legal sin tener que reunir el quorum de 2/3.

  1. En caso de que sea elegida la Convención constitucional o Asamblea Constituyente ¿Cómo se conforman y eligen a los delegados? ¿pueden ser personas independientes? ¿qué protocolos democráticos existen para ello?

Esta es una materia que no está del todo zanjada, el punto 4 del acuerdo hace aplicable el mismo sistema proporcional que se utiliza en la elección de diputados. Esto supone una serie de inconvenientes para los independientes por la conformación de listas que es más fácil para los partidos.

En la prensa ha trascendido que ya se han iniciado conversaciones para que sean incluidos correctivos que van más allá de las cuotas de género, para que también exista representación indígena y de ciertas minorías, pero esa discusión apenas comienza.

Otro punto relevante del sistema de elecciones dice relación con la edad mínima para votar. Al utilizarse el sistema proporcional los menores de edad, que iniciaron este proceso, quedan fuera del sistema, lo que parece un contrasentido más cuando uno considera que en Chile los menores de edad pueden responder penalmente, casarse o realizar el servicio militar antes de los 18 años.

  1. ¿Qué información tendría que manejar la ciudadanía sobre lo que es una Constitución, para tener un espectro de conocimiento que le sirva al momento de ir a votar?

La verdad es que son muchos los temas a manejar porque tenemos que suplir la falta de educación cívica formal. Creo que hay que comenzar con los elementos constitutivos de un Estado, los distintos tipos de regímenes políticos, el rol de la ciudadanía en política y los mecanismos de participación que van más allá del sufragio, los principios del Constitucionalismo clásico, y al menos nociones sobre las secciones y composiciones de cualquier Constitución y de nuestra Constitución actual. Luego uno ya puede adentrarse en los Derechos Humanos y la orgánica de los Estados. Como es bastante, he preparado un módulo que hace las veces de resumen y punto de partida para el plebiscito de abril 2020.

Sin embargo, posteriormente, cuando elijamos a los convencionistas tendremos que adentrarnos en otras materias más de fondo y no podemos dejar de lado que deberemos conocer muy bien a quienes votaremos como los futuros redactores de nuestra Carta Fundamental, porque su rol será clave y no sólo deben poder representar, sino también deben cumplir un rol técnico legislativo y ellos serán quienes determinen sus propias reglas, lo que lo hace aún más riesgoso en caso de que no estén preparados técnicamente.

  1. ¿Existen instancias para difundir e informar a la comunidad de la región? Explicar eventos confirmados para quienes deseen asistir.

Como sociedad debemos generar esas instancias, hay gente trabajando, pero hacen falta más, la gente lo agradece y apoya, pero falta más gente dando el primer paso. Por mi parte llevo una semana realizando módulos de Derecho Constitucional orientados al proceso constituyente, hasta ahora he ido al Área Clínica de la UA, a las Juntas de vecinos de la Villa El Salto y J.M. Carrera, entre otros. En algunos casos ha sido posible generar videollamadas para que quienes no podían asistir o son de otras regiones pudieran acceder al contenido.

En esos módulos analizamos desde los conceptos técnicos básicos, la historia de nuestra Constitución y sus aspectos criticables, los procesos constituyentes y el acuerdo, la experiencia internacional y las claves para la discusión venidera para luego abrir un diálogo. Los próximos eventos confirmados están abiertos a toda la comunidad y especialmente para trabajadores de las Clínicas La Portada y BUPA, en el Centro Oncológico del Norte y el sábado iré a Tocopilla al Liceo Domingo Latrille. Aún estoy recibiendo invitaciones por lo que no sería adecuado indicar un listado de eventos, pero los voy actualizando en www.felipecorvalan.cl/constitucion a medida que se van confirmando las fechas. Es importante que todos quienes podamos generemos este tipo de instancias en nuestros círculos, la falta de educación cívica podría ser un obstáculo en nuestro proceso a una mejor Constitución y una mejor sociedad, y la responsabilidad que tenemos es histórica.